Los Verdes hacen pública una respuesta del Gobierno central a Gloria Rivero que así lo demuestra
A través de un comunicado, Los Verdes de Tenerife han hecho pública una pregunta presentada en el Congreso por las diputadas del PSOE Mercedes Coello y Gloria Rivero en diciembre de 2005 sobre la fecha de cese de actividad de la central de Caletillas y su posible reconversión, y la respuesta del Gobierno central “que es taxativa sobre la competencia que tiene el titular de la instalación, Unelco-Endesa, para cerrarla”. El portavoz de Los Verdes en Tenerife y candidato al Congreso de Los Verdes-Grupo Verde, Octavio Hernández, señala que “el PSOE sabe desde 2006 que la reconversión y la fecha concreta en que se producirá el cese de actividad de esta central son decisiones que corresponden a Unelco-Endesa y no al Cabildo”. Hernández considera que el alcalde de Candelaria, Gumersindo García, “hace el ridículo y no sabe de qué habla cuando pide que el Cabildo asuma la competencia de cerrar la central sobre Unelco-Endesa, pues eso sería ilegal”. El 26 de octubre de 2006, las diputadas Mercedes Coello y Gloria Rivero preguntaron al Gobierno:
“¿Hasta qué año tiene previsto funcionar la central eléctrica ubicada en la isla de Santa Cruz de Tenerife (Candelaria 3 y 4), tras acogerse a la 3.ª opción del Decreto 2004, que traspuso la Directiva 2001 de la UE sobre limitar partículas de emisión de óxido de nitrógeno y dióxido de azufre? En caso de cesar su funcionamiento, ¿en qué va a consistir la reconversión?”.
El 27 de enero de 2006, el Gobierno central respondió a las diputadas del PSOE en los términos siguientes:
“La decisión sobre la fecha de cierre de una instalación, de acuerdo con la normativa vigente (Ley 54/1997, del sector eléctrico, y Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) corresponde al titular de la misma.
Uno de los condicionantes que pueden influir de forma importante en las decisiones sobre el cierre de centrales térmicas, es el correspondiente al cumplimiento de los requisitos ambientales, en particular, los derivados del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se trasladó a la legislación española la Directiva Comunitaria 2001/80/CE, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes procedentes de las grandes instalaciones de combustión.
De acuerdo con lo establecido en la Directiva 2001/80/CE, y en el Real Decreto 430/2004, se permite, como excepción, que las grandes instalaciones de combustión existentes que no deseen acogerse a los requisitos de reducción de emisiones del Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes Instalaciones de Combustión, sólo podrán estar operativas, como máximo, 20.000 horas, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015.
La Central de Candelaria (Grupos 3 y 4), ubicada en la Isla de Santa Cruz de Tenerife, según notificación del titular de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, va a acogerse a la excepción de las 20.000 horas.
No obstante, no se conoce actualmente, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comunicaciones, en que va a consistir la reconversión de la Central de Candelaria (Grupos 3 y 4) cuando cierre y la fecha concreta en que se producirá el cese de actividad de esta Central, decisiones que corresponden al titular de la misma.”
Octavio Hernández indica que, con posterioridad, Unelco-Endesa definió la reconversión de las instalaciones de Caletillas para que en 2012 las emisiones disminuyan desde las 845.000 toneladas actuales a las 130.000 que obliga el Plan Nacional de Asignación 2008-2012, y para ello previó en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2007-2016 dar de baja en el año 2011 a tres grupos diesel y uno de gas, y en el año 2012 a dos de vapor, ya que estos equipos de generación sólo podrán funcionar 20.000 horas, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015”. Hernández señala que la decisión de Unelco-Endesa “es independiente de lo que establezcan las Directrices o el Cabildo en el Plan Territorial, pues la planificación indicativa precisamente le da libertad sobre las instalaciones de las que es titular y porque tanto un ramal del futuro gasoducto como varias líneas de alta tensión prioritarias tienen carácter obligatorio y afectan a la central, en contra de lo afirmado por el alcalde desde el desconocimiento”. El portavoz verde señaló su “extrañeza por la insistencia que ahora hacen sobre el artículo 36.8 las Directrices, porque el grupo del PSOE en el Cabildo no presentó alegaciones para cerrar Caletillas durante la adaptación del PIOT a las Directrices, sino que pidió que se incorporara el emplazamiento de gasoductos, según el artículo 36.5, que incluiría el previsto para alimentar el ciclo combinado de esta central; con posterioridad, Ricardo Guerrero volvió a insistir en criticar que el Cabildo no señale estas infraestructuras en el plan territorial, entre las cuales está el ramal a Caletillas”. En concreto, con fecha 4 de abril de 2007 las alegaciones del PSOE solicitaban:
“La directriz 36. 5 dice “que los Planes Insulares de Ordenación señalarán los corredores para las conducciones de energía”, por lo que hay que considerar los gasoductos en la planificación energética del PIOT, igual que se ha considerado las líneas energéticas de alta tensión.”
Octavio Hernández preguntó “si según el PSOE hay que aplicar las Directrices y poner los gasoductos en el PIOT, que forman parte de la planificación obligatoria estatal, y uno de estos va a Caletillas ¿cómo van a pedir a la vez que se cierre la central según las mismas Directrices? Si las diputadas del PSOE sabían desde febrero de 2006 que la decisión del cierre corresponde a Unelco-Endesa y que la empresa se había acogido a una limitación del plazo de funcionamiento hasta 2015 para proceder a una profunda reconversión ¿por qué Santiago Pérez, Ricardo Guerrero y Gumersindo García no se informan en su propio partido antes de emprender una cruzada contra el Cabildo?”.
Relacionado:
Pregunta de las diputadas sobre Caletillas:
«BOCG. Congreso de los Diputados» Núm. D-304, de 12/12/2005 Pág.: 103
184/052111
A la Mesa del Congreso de los Diputados Doña María Mercedes Coello Fernández-Trujillo, Diputada por Santa Cruz de Tenerife, y doña Gloria Elena Rivero Alcover, Diputada por Santa Cruz de Tenerife, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sean contestadas por escrito.
1. ¿Hasta qué año tiene previsto funcionar la central eléctrica ubicada en la isla de Santa Cruz de Tenerife (Candelaria 3 y 4), tras acogerse a la 3.ª opción del Decreto 2004, que traspuso la Directiva 2001 de la UE sobre limitar partículas de emisión de óxido de nitrógeno y dióxido de azufre?
2. En caso de cesar su funcionamiento, ¿en qué va a consistir la reconversión?
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2005.—María Mercedes Coello Fernández-Trujillo y Gloria Elena Rivero Alcover, Diputadas.
Respuesta del Gobierno:
«BOCG. Congreso de los Diputados» Núm. D-339, de 22/02/2006 Pág.: 427
Contestación del Gobierno
184/052111
(184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: Coello Fernández-Trujillo, María Mercedes, y Rivero Alcocer, Gloria Elena (GS).
Respuesta:
La decisión sobre la fecha de cierre de una instalación, de acuerdo con la normativa vigente (Ley 54/1997, del sector eléctrico, y Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) corresponde al titular de la misma.
Uno de los condicionantes que pueden influir de forma importante en las decisiones sobre el cierre de centrales térmicas, es el correspondiente al cumplimiento de los requisitos ambientales, en particular, los derivados del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se trasladó a la legislación española la Directiva Comunitaria 2001/80/CE, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes procedentes de las grandes instalaciones de combustión.
De acuerdo con lo establecido en la Directiva 2001/80/CE, y en el Real Decreto 430/2004, se permite, como excepción, que las grandes instalaciones de combustión existentes que no deseen acogerse a los requisitos de reducción de emisiones del Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes Instalaciones de Combustión, sólo podrán estar operativas, como máximo, 20.000 horas, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015.
La Central de Candelaria (Grupos 3 y 4), ubicada en la Isla de Santa Cruz de Tenerife, según notificación del titular de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, va a acogerse a la excepción de las 20.000 horas.
No obstante, no se conoce actualmente, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comunicaciones, en que va a consistir la reconversión de la Central de Candelaria (Grupos 3 y 4) cuando cierre y la fecha concreta en que se producirá el cese de actividad de esta Central, decisiones que corresponden al titular de la misma.
Madrid, 27 de enero de 2006.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
Read Full Post »